Espacios Confinados (Art. Técnico)

ESPACIOS CONFINADOS

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

RD 39/1997 RSP Art, 22bis. Punto 1 apartado b4
Se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que se pueden acumular contaminantes tóxicos o inflamables o puede existir una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continua por los trabajadores.

Los riesgos en estos espacios son múltiples, ya que además de la acumulación de sustancias tóxicas o inflamables y escasez de oxigeno (en ocasiones menor del 21%), y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Tipos de espacios confinados, según la NTP 223

Espacios confinados abiertos por su parte superior y con una profundidad que dificulte su ventilación natural:

  • Fosos de engrase de vehículos.
  • Cubas de desengrasado
  • Pozos
  • Depósitos abiertos
  • Cubas

Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida

  • Reactores
  • Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.
  • Salas subterráneas de transformadores
  • Gasómetros
  • Túneles
  • Alcantarillas
  • Galería de servicios
  • Bodegas de barcos
  • Arquetas subterráneas
  • Cisternas de transporte

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
  • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos de atmósferas explosivas.
  • Real Decreto 2177/2004 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Hace obligatorio un plan de rescate o procedimiento de evacuación en caso de emergencia, de modo que se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
  • REGLAMENTO (UE) 2016/425. Establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (EPI), que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

FASES DE REALIZACIÓN DEL TRABAJO:

  • Aislamiento de forma mecánica de todas las fuentes de energía del interior o equipos asociados al espacio confinado.
  • Señalización y bloqueo de todos los puntos de energía que se hayan desconectado y aislado del espacio confinado.
  • Apertura de una boca de hombre, señaliz ando la prohibición de entrada sin permiso de trabajo y baliz ando el paso.
  • Medición de las condiciones ambientales del interior del espacio confinado.
  • Si el espacio confinado presenta déficit de 02 o presencia de atmosferas peligrosas, colocar ventilación forzada. Si presenta residuos químicos o se encuentran contaminados limpiarlos antes de iniciar los trabajos. Si la ventilación anterior es insuficiente será necesario recurrir a la ventilación general forzada y continua.
  • Cu ando el trabajo en el interior del espacio genere contaminantes, como en soldadura, es imprescindible recurrir a la extracción localizada colocada cerca del foco de emisión.
  • Los riesgos específicos de un espacio confinado son consecuencia de su deficiente ventilación natural, por lo que el responsable del Área tomará las medidas necesarias para que el espacio esté adecuadamente ventilado. A título orientativo se considera un espacio adecuadamente ventilado cu ando se renueva como mínimo 4 veces el volumen del espacio.
    Para calcular el tiempo de ventilación se aplicará la fórmula: TV = (VT*4 / CV), donde:

    • TV = Tiempo de ventilación en horas
    • VT = Volumen en m3 del Tanque/Espacio
    • CV = Caudal de ventilación en m3/hora
      Siempre que sea posible se creará un movimiento de aire hacia una abertura o venteo superior del espacio, lo que motivará una entrada de aire fresco por el fondo, que facilitará la dilución de los gases y el escape hacia zonas de aire fresco.
      Está prohibido aportar oxígeno puro para mejorar las condiciones de ventilación.
  • Si en la evaluación de riesgos se ha definido, el acceso al interior se efectuará sujeto con el arnés contra caídas al equipo de rescate y al sistema de caída retráctil para la bajada del recinto de forma controlada, siempre con vigilancia continuada del exterior. Se emplearán escaleras seguras o medios de acceso seguros que faciliten la entrada y salida lo más cómoda posible, la escalera sobresaldrá un metro por fuera del recinto.
  • En caso que por los trabajos y por la atmosfera interior del espacio se deba trabajar con respiradores suplidores de oxígeno (ERA/ERSA), se deberá prever la existencia de equipos autónomos tanto para el personal que se encuentra dentro del espacio confinado como para el vigilante.
  • Vigilancia externa continuada y comunicación permanente mientras se realizan trabajos en el interior. Es obligatorio un control total desde el exterior de las operaciones. La persona que permanecerá en el exterior debe estar perfectamente instruida manteniendo un contacto continuo, visual y mediante medio de comunicación eficaz con el trabajador que ocupe el espacio interior, mediante la voz o vía radio (Walkie Talkie). El personal del exterior tiene la responsabilidad de actuar en caso de emergencia y de dar la voz de alarma según PEI (Plan de Emergencia Interior) mediante vía radio o telefonía móvil tan pronto advierta algo anormal.
  • El trabajador que esté en el interior del espacio confinado llevará consigo siempre el/los equipo/s de medición para asegurarse de la realización de mediciones continuas en la zona de trabajo. Evacuará inmediatamente el recinto cu ando se observen las primeras señales de alarma, tanto por los aparatos de medición, como por otros síntomas fisiológicos que puedan pensarse relacionados.
  • Rescate: Debe existir un medio de rescate eficaz, para poder sacar al trabajador de forma rápida, sin tener que entrar (equipo de rescate compuesto por trípode y/o sistema de anclaje seguro con dispositivo de rescate con ascenso y descenso.). En el caso de no ser posible sacar al trabajador por las condiciones del espacio confinado, el/los rescatador/es le asistirá/an hasta la llegada de ayuda externa con la protección respiratoria más adecuada, solicit ando la ayuda externa mediante 112.

NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN GENERAL:

  • En días lluviosos, no entrar en galerías de alcantarillado y similares.
  • Antes de acceder al recinto, eliminar en lo posible todo residuo peligroso de su interior.
  • Seleccionar equipos de trabajo de menor contaminación y riesgo posible. Por ejemplo, las herramientas hidráulicas producirán menor nivel sonoro que las neumáticas y no presentarán el riesgo de electrocución de las eléctricas.
  • Evitar la introducción de botellas de gases a presión: soldadura, oxicorte, etc. Los sopletes y mangueras se extraerán en cuanto se suspenda su uso.
  • Evitar la utilización de aerosoles, tales como lubricantes o sellantes, con productos o gases propelentes inflamables.
  • Evitar en lo posible el trabajo con equipos con llamas abiertas como sopletes o similares.
  • Bajo ningún concepto introducir equipos con motor de combustión interna tales como bombas de achique, motosierras, generadores eléctricos, compresores, sí en el interior hay trabaj ando operarios.
  • No introducir en los recintos confinados recipientes con combustibles, tampoco otros líquidos inflamables de manutención, como disolventes de pinturas y similares.

EN CONCLUSIÓN

Este tipo de trabajos implica un riesgo añadido, tengamos en cuenta que resulta esencial que los trabajadores sepan qué riesgos genera la actividad y que medidas de prevención se deben adoptar para evitarlos. El conocimiento de los riesgos redundará en una mayor seguridad en la actividad.

Se debe asegurar que los trabajadores reciben una formación adecuada, teórica y práctica en materia preventiva, tanto en el momento de su incorporación como cu ando se produzcan las tareas a realizar, cambios en sus funciones, o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo que utilicen. La formación deberá ser específica del puesto de trabajo o función que desempeñen.

Los trabajadores podrán efectuar propuestas para la mejora de los niveles de seguridad y salud. Esta participación se podrá canalizar en la mayoría de los casos a través de órganos de representación de los trabajadores específicos en materia de prevención (Delegados de Prevención)

Artículo elaborado por Miriam Parejo-Bravo Sánchez, perteneciente al Departamento Técnico de Protecciones Gharo (Grupo MultiGarBen)