Un equipo de protección individual o EPI es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Constituye siempre la última barrera entre la persona y el riesgo. Son indispensables para todos los trabajadores en altura, siempre y cuando no se puedan proteger los trabajos con protecciones colectivas.
El objetivo de un EPI es prevenir las caídas, permitir el acceso y la salida a la posición de trabajo, y la sujeción en ella, con el fin de detener las caídas y su posible salvamento, por lo que los primeros responsables de que los EPI sean seguros son los fabricantes.
Posteriormente esta responsabilidad recae en la empresa que debe dotar al trabajador con los EPI’s necesarios para realizar los trabajos. Y el usuario el equipo, quien debe seguir minuciosamente las recomendaciones del fabricante.
La revisión de equipos de protección individual es necesario y obligatorio.
Para revisar los EPI’s, debemos partir de la norma UNE-EN 365:2005, que establece los requisitos generales mínimos para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje de los equipos de protección individual para trabajos en altura, que incluyen un dispositivo de presión del cuerpo y otros equipos usados conjuntamente con él.
El fin de la revisión de un equipo de trabajo o EPI’s es la de determinar si dicho elemento se encuentra APTO o NO APTO para su uso.
A los equipos considerados EPI se les aplica también los requisitos de los RD 1407/92 y 773/97. Este último, en su artículo 7 establece que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las instrucciones para las revisiones periódicas las debe proporcionar el fabricante, facilitando toda la información y los equipos necesarios para que una persona competente que pueda realizar las revisiones periódicas.
REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE UN EPI
Cada equipo de protección individual se debe revisar teniendo en cuenta la legislación vigente, el tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. Esta revisión debe ser al menos cada 12 meses, con especial atención a cada una de las partes clave del equipo, como pueden ser costuras o hebillas.
El usuario portador del EPI debe proporcionar toda la información posible sobre el uso que se ha hecho del mismo, así como del entorno de trabajo donde ha sido utilizado.
Los EPIS cuentan con una vida útil que, en la mayoría de casos, viene indicada en la etiqueta del artículo, por lo que, si este ha excedido tal fecha, directamente será declarado NO APTO para su utilización.
Cuando adquirimos un nuevo EPI, es necesario leer toda la información relativa a las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión, reparación, marcado y embalaje. Así sabremos qué hay que hacer para revisar un EPI y tenerlos siempre a punto.
¿QUIÉN DEBE REVISAR UN epi?
Primero debemos hacer una importante distinción entre mantenimiento y revisión periódica, porque no son lo mismo:
1 – El mantenimiento y cuidado de los EPI, cuya responsabilidad recae en los usuarios y trabajadores. Se trata de mantener los EPI en el mejor estado posible, que asegure que tendrá un funcionamiento eficaz y cumplirá su función de protección en caso de producirse un accidente. Trabajo que se debe hacer día a día con los equipos que se están utilizando durante los trabajos cotidianos y en los puestos de trabajo.
2 – La revisión periódica, que es el procedimiento, método y acción que efectúa una revisión en profundidad de los EPIs con el objetivo de detectar posibles defectos y desgastes, que influyan en las prestaciones técnicas de los elementos. Las revisiones periódicas, deben ser realizadas por personal competente y formado.
La norma UNE-EN 365 de ‘equipos de protección individual contra las caídas de altura’, nos indica quién tiene que revisar y controlar el mantenimiento de los Equipos de Protección Individual. Si bien es de carácter voluntario (no una ley como tal), esta norma está enfocada al 100% en los trabajos verticales, y en ella se puede observar la importancia de “que se forme al personal, se le evalúe como competente y se le den instrucciones escritas que le permitan seleccionar, usar, mantener y llevar a cabo revisiones periódicas de los EPI u otros equipos correctamente”
No cualquiera puede encargarse de esto, solo el personal debidamente cualificado puede llevar a cabo las revisiones periódicas y siguiendo estrictamente los procedimientos de revisión periódica que le indica el fabricante. Ha de ser personal competente especialmente formado para supervisar el estado de los EPI e identificar y evaluar sus defectos, debe localizar y solucionar cualquier tipo de alteración que pueda influir negativamente en las propiedades de protección del equipo.
Este profesional es formado por el fabricante o un representante autorizado. ATENCIÓN! el técnico de trabajos verticales también puede considerarse ‘personal competente’, pero solo en la revisión previa, como explicamos a continuación.
tipos de revisiones
Existen 3 tipos de revisiones:
- REVISIÓN PREVIA: es la que realiza el *usuario o trabajador* antes de cada uso. Se trata de una comprobación visual del estado de los componentes del equipo y es especialmente importante si el EPI en cuestión es también utilizado por otros usuarios.
- REVISIÓN PERIÓDICA: son las revisiones en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico, llevadas a cabo por una “persona competente”. Legalmente no se contempla la frecuencia de estas revisiones, pero sí que deben hacerse siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante, normalmente una vez al año.
- REVISIONES ESPECIALES: son las que se realizan cuando el EPI ha sido sometido a condiciones extraordinarias, como accidentes, exposición a químicos o fuentes de calor, o por una falta prolongada de uso…
La distinción que hacemos entre “usuario” y “trabajador”, nos recuerda que no todos los equipos de protección individual son de uso profesional, sino que muchos de ellos pueden ser de uso doméstico o recreativo, como por ejemplo unas gafas de sol, unos tapones para los oídos o, en el ámbito deportivo, un arnés de escalada.
¿en qué consiste una revisión periódica de EPI’s?
En protecciones gharo estamos acreditados para revisar epis como arneses, elementos de amarre, conectores, cascos, absorbedores de energía, trípodes, rescatadores, etc, de fabricación propia y de las marcas que distribuimos.
El procedimiento que rrealizamos es el siguiente:
Revisamos los EPI’s siguiendo las instrucciones del fabricante elaborando un informe indicando si es APTO o NO APTO para su uso, o si requiere algún tipo de reparación para su correcto funcionamiento e indicamos en el equipo la próxima fecha de su evaluación. Marcamos mediante un precinto el equipo en el cual se indica la fecha próxima de evaluación.
En caso de NO APTO gestionamos la destrucción del equipo evitando que sea utilizado por error.
Es muy importante, que el marcaje de EPIs este en buen estado, y por lo tanto, completamente legible con el fin de que la etiqueta identificativa nos de todos los datos necesarios para poder documentar la trazabilidad y revisión de los equipos.
LA FICHA DE REVISIÓN
La ficha de revisión debe contener una información esencial que debe documentarse de forma duplicada (para el revisor y para el usuario). En ella debe recogerse:
- Producto: Modelo, tipo de identificación y marca comercial.
- Nombre y datos del fabricante y del suministrador.
- N.º identificativos: Serie y lote.
- Año de fabricación y la fecha de caducidad.
- Fecha de compra.
- Otra información necesaria: Mantenimiento y frecuencia de uso.
- Fecha de primera puesta en servicio.
- Histórico de revisiones periódicas y en su caso, reparaciones realizadas: Detalle, nombre de la persona competente que llevo a cabo la revisión o reparación.
- Próxima fecha de revisión.
- Checkpoint con las partes del elemento que han sido inspeccionadas.
El fabricante debe proporcionar todo dato e información, necesaria y adecuada, para que una persona competente pueda realizar las revisiones periódicas. Y la persona competente, seguir las directrices que le facilita el fabricante y documentar todo el proceso de revisión periódica.
Ficha de revisión líneas de anclaje textiles
Conforme al Real Decreto 773/1997, todo debe quedar registrado. El empresario está obligado a registrar por escrito todas las acciones realizadas con los EPI. Este registro incluye tanto las revisiones y el mantenimiento desde el punto de vista práctico, como otros aspectos que han de reflejarse en las denominadas fichas de control de equipos de protección individual:
- Registro de la entrega del EPI al inicio de la actividad laboral.
- Registro de haber facilitado al trabajador las instrucciones de uso y mantenimiento.
- Registro de la formación del empleado para el uso del EPI, teórica y práctica.
- Registro de control o buen uso de los equipos.
Esta ley también indica que los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral y conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
El EMPRRESARIO Y LA SELECCIÓN DEL EPI
El fabricante debe enfatizar la necesidad de realizar inspecciones periódicas de forma regular, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de sus equipos de protección individual. La seguridad del “usuario” y/o “trabajador” depende en gran medida de que el material sea eficaz y el equipo tenga una larga duración.
Según apunta la ley 1076/2021, el empresario tiene la responsabilidad de que los EPI adquiridos protejan a sus empleados de los riesgos concretos de su actividad laboral. Tiene la obligación de tener en cuenta los siguientes factores a la hora de elegir los equipos que compra para sus trabajadores:
- Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
- Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función.
- Comparar los equipos de protección individual existentes en el mercado y seleccionar según sus las exigencias.
La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 18.2, se afirma que “el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo”. Y señala que “los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”.
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